EJEMPLO CONTRATO ALQUILER VIVIENDA – PISO
Aquí tenéis un tipo de contrato para alquilar una vivienda. Según la ley actual el contrato es de un año aunque el inquilino tiene la última palabra de renovación durante los primeros cinco años. Revisarlo y adaptarlo a vuestras necesidades. Se acepta cualquier mejora.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2, mayor de edad, soltero, con D.N.I. XXXXX y con domicilio en XXXX, en la C/XXXXXX, que en adelante será denominado el ARRENDADOR.
Y DE OTRA PARTE: D. NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 con D.N.I. xxxxx, respectivamente, con domicilio en XXXXXXX , que en adelante será denominado el ARRENDATARIO.
INTERVIENEN
Todos ellos intervienen en su propio nombre y derecho. Reconociéndose en el concepto en que respectivamente actúan y la capacidad legas necesaria para otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
I. Que, siendo D. NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2, propietario del piso, sito en la DIRECCIÓN COMPLETA
II. Que la parte arrendataria está interesada en el arriendo de la vivienda descrita anteriormente.
III. Que las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y acuerdan, suscribir el presente contrato, que tiene la consideración legal de arrendamiento para uso de vivienda, rigiéndose con carácter preferente por los pactos contenidos en este Contrato. En la vigente ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en adelante LAU), y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
IV. La parte arrendataria declara conocer la vivienda en el estado en el que actualmente se encuentra, estando conforme con el mismo.
Previo lo expuesto, las partes formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en base a las siguientes estipulaciones,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del Contrato.
Cláusula 1. Objeto.
Mediante la firma del presente Contrato la parte arrendadora cede en alquiler a la arrendataria, que acepta por el mismo título de arriendo, el uso de la vivienda mencionada en el expositivo I.
La vivienda se arrienda en el estado físico, constructivo y de instalaciones que presenta actualmente el mismo, con carácter de cuerpo cierto, y en la situación jurídica y urbanístico-administrativa que presenta actualmente la vivienda.
La arrendataria declara conocer y aceptar todas las referidas circunstancias que en la actualidad concurren en la vivienda
En la vivienda si se encuentran bienes muebles que también son objeto de arrendamiento y que son los que se detallan al final del presente contrato.
Cláusula 2. Posesión.
La arrendadora entrega en este mismo acto a la arrendataria, y ésta acepta su conformidad, la posesión de la vivienda arrendada.
Cláusula 3. Destino.
La vivienda se arrienda con la finalidad de ser destinada sólo y exclusivamente a su vivienda, no pudiendo variarse tal uso, sin el consentimiento expreso y por escrito de la arrendadora.
El incumplimiento de esta obligación será causa bastante de resolución de este contrato.
El arrendatario se obliga a no instalar, motores, máquinas, equipos, etc., que produzcan, humos, aires, vibraciones o ruidos molestos o insalubres para los demás ocupantes del inmueble o de los colindantes de la propiedad, o que puedan afectar a la consistencia, solidez, o conservación del inmueble.
El arrendatario se obliga, en caso de hallarse la vivienda integrada en un inmueble en Régimen de Comunidad Horizontal, a cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, las cuales declara conocer y aceptar, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
El arrendatario vendrá obligado a poner inmediatamente en conocimiento de la propiedad, por escrito, cualquier novedad o hecho que pueda ser dañoso para la vivienda o perjudicial para el arrendatario, u ocupantes del inmueble; en el supuesto de incumplimiento de esta obligación serán por cuenta del arrendatario todos los perjuicios que se pudieran irrogar.
Queda expresamente prohibida la cesión y el subarriendo de la vivienda.
Cláusula 4. Responsabilidad.
La arrendataria se hace responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras persona o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del uso y utilización de la vivienda, motivadas por omisión, negligencia o mal uso de los ocupantes de la vivienda y sus instalaciones
SEGUNDA.- Plazo de vigencia contractual.
Cláusula 1. Inicio de la vigencia.
El inicio de la vigencia del presente contrato comenzará a partir del 1 de Enero de 2010
Cláusula 2. Duración.
La duración del presente contrato es de un año, iniciándose el día 1 de Enero de 2010 y finalizando el 31 de Diciembre de 2010.
Cláusula 3. Finalización.
A la finalización del arriendo, sea cual sea la causa que produzca la misma, (resolución, rescisión o extinción), la arrendataria deberá dejar la vivienda en el estado en que se encontraba, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso o requerimiento. La ocupación de la vivienda una vez finalizado el arriendo y sus prórrogas, no implicará, en ningún caso, derecho arrendaticio alguno, ni tácita reconducción del arriendo, y, la arrendadora tendrá derecho a percibir de la arrendataria, en concepto de sanción penal, una cantidad de 100 euros, por cada día de retraso o demora en la entrega de la vivienda, hasta la fecha en que la arrendadora recupere la posesión efectiva del mismo en las condiciones pactadas en este Contrato.
TERCERA.- Condiciones económicas
Cláusula 1. Renta y llaves.
El precio del arriendo es de XXXXX € mensuales (XXXXX € anuales), pagaderas por meses anticipados desde el día 1 al 5 de cada mes en efectivo y la cuenta correspondiente a la sucursal de BANCO XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXX.
A partir del 1 de enero de 2011 la renta será objeto de revisión para adaptarla al aumento o disminución del Índice de Precios al Consumo, Conjunto Nacional, fijado por Instituto Nacional de Estadística y, en su defecto, el índice corrector que corresponda. Dicha revisión se realizará anualmente.
El arrendatario recibe 2 juegos de llaves el días 1 de Enero de 2010.
Cláusula 2. Demora.
Cualquier cantidad debida a la arrendadora que resulte impagada por causas imputables a la arrendataria, devengará intereses de demora a favor de la primera al tipo vigente en aquel momento del interés legal del dinero más tres puntos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la arrendadora de acuerdo con la Ley y con este Contrato.
El incumplimiento de cualquier obligación de pago de la arrendataria, dentro del término establecido, será causa suficiente para finalizar el arriendo e iniciar desahucio, siendo por cuenta del arrendatario todos los gastos y costas que por esta causa se produzcan.
Cláusula 3. Devengo de la renta.
La renta comenzará a devengarse y será exigible a la arrendataria desde esta misma fecha.
Cláusula 4. Gastos privativos y comunes.
Luz, agua, basura, alcantarillado y gasoil correrán a cargo del arrendatario, siendo del arrendador los gastos y derramas de la comunidad, pagos extras y la contribución urbana.
El arrendatario satisfará, íntegramente y su costa, el importe total de los referidos gastos, directamente a los respectivos proveedores de los conceptos a los que se refieran los mismo, estando igualmente obligada a contratar a su nombre, con las respectivas compañías suministradoras, los servicios y suministros de la vivienda
Cláusula 5. Fianza.
Se constituye una fianza de XXXX € (dos meses de renta) que se devolverá al término del contrato siempre que no existan desperfectos en la vivienda o del inventario, sin que la misma pueda ser compensada con cuotas impagadas ni tampoco canjearlas por los últimos dos meses de contrato
Transcurrido los cinco años de vigencia de contrato, la fianza se actualizará anualmente.
CUARTA.- Obras y estado de devolución de la vivienda.
Cláusula 1. Obras.
Sin autorización expresa y por escrito de la arrendadora los arrendatarios no podrán realizar obras e instalaciones que afecten a la configuración de la vivienda, a sus instalaciones básicas, o a los elementos comunes o estructurales de la misma.
Cláusula 2. Devolución de Vivienda.
En todo caso, a la finalización del arriendo, la arrendataria vendrá obligada a entregar la vivienda a la arrendadora en el mismo estado de conservación que se lo encontró a la entrega de las llaves, salvo el desgaste propio del uso de la misma, siendo de cuenta y cargo de la arrendataria la ejecución y coste de cuantas actuaciones, obras e instalaciones, deban efectuarse para conseguir aquel estado.
El arrendatario se hará cargo de los desperfectos que se ocasionen en la vivienda, como consecuencia de derrames de agua, etc., así como aquellos que por los mismos motivos ocasione daños a terceros.
Quince días antes del vencimiento del contrato, la parte arrendataria permitirá el libre acceso a la vivienda con el fin de inspeccionar el inmueble arrendado y levantar acta sobre la situación física del mismo, consignando en ella los desperfectos que pudieran existir y el valor de reparación o reposición que correrán por cuenta de la parte arrendataria.
QUINTA.- Cesión, subarriendo.
El arrendatario, se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder la vivienda arrendada. En caso de que el arrendatario incumpliera esta condición, podrá el arrendador resolver el contrato.
SEXTA.- Animales.
El arrendatario no podrá tener ningún tipo de animal en la vivienda.
SEPTIMA.- Examen de la vivienda.
La arrendataria se obliga a permitir el acceso a la vivienda, en horario razonable a los técnicos o expertos designados por la arrendadora, para la inspección del estado de conservación de la vivienda, o la comprobación y/o realización en cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al mismo.
Llegado el día del vencimiento del contrato se entregará las llaves de la vivienda a sus propietarios a fin de poder realizar una última inspección del inmueble arrendado y levantar acta sobre la situación física del mismo, consignando en ella los desperfectos que pudieran existir y el valor de reparación o reposición que correrán por cuenta de la parte arrendataria.
OCTAVA.- Domicilio a efectos de notificaciones.
A efectos de las notificaciones que hallen su causa en el presente contrato, las partes señalan como domicilios de notificaciones los reseñados al principio del documento.
NOVENA.- Cláusula de sometimiento a Arbitraje
Para resolver las discordancias que en su caso puedan surgir del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de XXXXXX, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, siendo de cargo de la arrendataria los costes y honorarios de Letrado y Procurador que como consecuencia de las mismas pudieran ocasionarse.
DECIMA.- No expresado.
En lo no expresado en el presente contrato se atendrá a lo establecido en la Ley de Arrendamientos de Fincas Urbanas, para las obligaciones de las partes.
*El blog de Smacky no se hace responsable de futuros cambios o adaptaciones de ley de este contrato. Esta publicación es meramente orientativa y recomendamos siempre consultar con un experto.
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